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Qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio

Seguro Obligatorio

La ley en España sobre la obligatoriedad de vehículos es muy clara. Cualquier vehículo a motor debe tener un seguro contratado por el mero hecho de circular. Es un requisito legal que tiene como objetivo el proteger a las víctimas de accidentes de tráfico. Y como consecuencia, el garantizar la cobertura mínima por daños personales o materiales a terceros. Si tienes dudas, no te preocupes, te contamos desde Seguro de Camper qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio.

Qué es el seguro obligatorio de vehículos a motor

Se trata de una cobertura exigida por ley que debe incluir Responsabilidad Civil frente a los daños personales o materiales que cause el conductor a terceros. Esto queda recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2004 y por la normativa europea. La finalidad principal no es proteger al conductor o al vehículo, sino que, ante cualquier accidente, una persona perjudicada pueda estar cubierta.

Diferencia entre seguro obligatorio y seguro voluntario

Es muy importante diferenciar entre lo que es un seguro obligatorio, donde se cubren los daños a terceros para cumplir con los requisitos por ley, con un seguro voluntario. En este segundo caso, se incluyen otro tipo de coberturas como los daños propios, robo, incendio, lunas, asistencia en carretera, entre otros. Es recomendable contar con estas coberturas para ampliar la protección del vehículo y nuestro bolsillo.

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Qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio

La normativa en este aspecto es muy clara: todos los vehículos a motor que circulen o puedan circular en España deben tener el seguro obligatorio.

Turismos, motocicletas y ciclomotores

Independientemente de la cilindrada o potencia de los turismos y motocicletas, estos deben tener un seguro obligatorio contratado. Esto empieza a regir a partir del momento en que se dan de alta y puedan circular. En esta categoría se incluyen las motos y scooters, los ciclomotores de hasta 50 cc, coches particulares y quads y triciclos con motor homologado.

Aquí hay que matizar que aunque el vehículo esté estacionado en la vía pública o en un garaje, si no está dado de baja, debe tener esta cobertura mínima.

Furgonetas, camiones y vehículos industriales

Tanto las furgonetas como los camiones o vehículos industriales también están obligados a tener un seguro obligatorio. Esto es independiente de si se destina su servicio a algo profesional o particular. Aquí la prima de los seguros suele ser más alta, ya que hay mayor riesgo y se hace un uso más frecuente del vehículo.


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Vehículos especiales que también deben tener seguro obligatorio

Existen otros vehículos que, por su naturaleza, también están sujetos a esta obligación legal.

Vehículos agrícolas y maquinaria autopropulsada

Se trata de tractores, cosechadoras o resto de maquinaria agrícola autopropulsada. Todos ellos tienen que tener un seguro obligatorio cuando sean aptos para circular por las vías públicas.

En esta categoría también se incluyen a los vehículos forestales, maquinaria de obras y vehículos especiales.

Vehículos eléctricos y de movilidad personal

Los vehículos eléctricos se rigen por la misma normativa, por lo que tienen que tener un seguro obligatorio contratado.

En cuanto a los vehículos de movilidad personal (VMP) como lo son los patinetes eléctricos, no están obligados a tener seguro obligatorio a nivel estatal. Pero sí que pueden estarlo según cada Municipio. Aún, así, es recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil por cualquier inconveniente.

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Vehículos que no están obligados a tener seguro obligatorio

Hay algunos vehículos que, por ciertas circunstancias, no están obligados a tener un seguro contratado.

Vehículos dados de baja definitiva o temporal

En estos casos, si se da de baja definitiva o temporal en la DGT, no hay obligatoriedad de tener contratado un seguro. Es importante tener claro que no se podrá circular con ellos ni estacionar en vías públicas. En el momento en que se reactiva el alta, el seguro debe contratarse antes de volver a circular.

Remolques y semirremolques

Los remolques ligeros no necesitan un seguro independiente, ya que están cubiertos por el seguro del vehículo tractor.

En el caso de remolques pesados, sí es obligatorio contratar un seguro específico, con al menos Responsabilidad Civil propia, según su uso y características.

Qué ocurre si un vehículo obligatorio no tiene seguro

Cuando se circula con un vehículo que debe tener un seguro, pero no lo tiene contratado, se expone a unas cuantas consecuencias graves.

Multas y sanciones por no tener seguro obligatorio

Las sanciones económicas pueden ir desde los 600 a los 3000 euros según el vehículo y la situación. También se puede decidir inmovilizar el vehículo y precintarlo durante un período concreto. Todo ello se puede aplicar incluso cuando el vehículo está estacionado.

Responsabilidad civil en caso de accidente

Si el vehículo sin seguro tiene un accidente, será el Consorcio de Compensación de Seguros el que indemniza a las víctimas. Por otro lado, será esta entidad la que reclamará el importe de las indemnizaciones al propietario.

Cómo comprobar si un vehículo tiene seguro obligatorio

Saber si un vehículo cuenta o no con un seguro es bastante fácil. El FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) permite comprobar si un vehículo tiene seguro obligatorio en vigor introduciendo la matrícula. Con esta consulta se puede verificar tanto un vehículo propio como uno que esté implicado en un accidente.

Resumen

Todo vehículo que pueda circular en España debe tener contratado un seguro de forma obligatoria. Hay algunas excepciones muy concretas, como cuando el vehículo está dado de baja, en donde no se solicitará el mismo. El hecho de no tener un seguro contratado puede acarrear multas elevadas, inmovilización del vehículo, entre otras consecuencias. Por eso es fundamental comprobar la situación del seguro para cumplir con la normativa en todo momento.